Enviar formulario con los datos solicitados a la siguiente dirección de correo electrónico: mejora.regulatoria@almoloyadejuarez.gob.mx
El Comité, recibe a trámite las denuncias, sugerencias y reconocimientos presentadas, de ser procedente realiza la conciliación de las denuncias, hasta su conclusión.
Todo ello, tiene la finalidad de mejorar el servicio público, mediante la obtención de información que permita detectar áreas de oportunidad e implementar acciones en la prevención de la corrupción, conflicto de intereses y fomentar el comportamiento ético de los servidores públicos para así recuperar la confianza ciudadana en las instituciones públicas.
¿Quiénes pueden presentar su denuncia?
Cualquier persona puede hacer del conocimiento al Comité, presuntos incumplimientos al Código de Ética, Reglas de Integridad, Código de Conducta y posibles casos de Conflicto de Intereses, así como la presentación de sugerencias para mejorar el servicio y reconocimientos.
¿Dónde puedes presentar tu denuncia, sugerencia o reconocimiento? Para descargar el formato pulsa AQUÍ .
AYUNTAMIENTO:
José María Morelos s/n, Centro, 50900 Villa de Almoloya de Juárez, Méx.
Contactanos
presidencia.municipal@almoloyadejuarez.gob.mx
Protección Civil:
Seguridad Pública:
Denuncias, Sugerencias o Reconocimientos (Sistema de Atención Mexiquense)
Es el medio por el cuál puedes presentar denuncias, sugerencias o reconocimientos de servidores públicos, ciudadanos o empresas relacionadas con el Gobierno del Estado de México
Contraloria Municipal
Telefono 1: 7256880433
Telefono 2: 7251360367 ext: 102
Email: contraloriamunicipal@almoloyadejuarez.gob.mx
Para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Transparencia, todos los sujetos obligados deberán cumplir con ciertas obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza conforme a la normatividad vigente. Conoce las obligaciones establecidas por Ley.
Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos estatales y municipales, así como del gobierno y de la administración pública municipal y sus organismos descentralizados, asimismo de cualquier persona física, jurídico colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, que deba cumplir con las obligaciones previstas en la presente Ley.
Datos personales: a la información concerniente a una persona física o jurídica colectiva identificada o identificable, establecida en cualquier formato o modalidad, y que esté almacenada en los sistemas y bases de datos, se considerará que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier documento informativo físico o electrónico.
Conjunto de disposiciones y actos mediante los cuales los sujetos obligados tienen el deber de poner a disposición de cualquier persona la información pública que poseen y dan a conocer, en su caso, el proceso y la toma de decisiones de acuerdo a su competencia, así como las acciones en el ejercicio de sus funciones.